martes, 10 de diciembre de 2013

Como evitar el blanqueo del producto de la corrupción.

Celebramos el Dia Mundial contra la Corrupcion con un  articulo de....


Juan Miguel del Cid Gómez
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad


 Presidente de Honor de INBLAC
En el contexto de corrupción a gran escala, las formas más frecuentes de ingresos son los derivados de la aceptación de sobornos o comisiones ilegales, la extorsión y la malversación de fondos del tesoro de un país por una variedad de medios fraudulentos. El blanqueo del producto de la corrupción puede tomar una variedad de formas, dependiendo de la naturaleza del acto corrupto. En general, el dinero de estos actos irá a parar a un familiar o asociado de una persona del medio político (PEP en sus siglas en inglés) o recalará en una cuenta bancaria a nombre de una compañía pantalla o un trust  en el que el PEP será el beneficiario efectivo.
La pregunta que podemos hacernos es si los bancos hacen lo suficiente para identificar el dinero procedente de la corrupción que circula a través del sistema financiero mundial. La opinión pública y distintas organizaciones no gubernamentales han pedido reiteradamente un nuevo enfoque por parte de los gobiernos para identificar y sancionar a los bancos que no cumplen con sus obligaciones de identificar a sus clientes y sus fuentes de riqueza, especialmente a los clientes que sean políticos y altos funcionarios.
Hace varios años, la organización Global Witness reveló que bancos como HSBC, Barclays, NatWest, RBS y UBS habían aceptado millones de libras de políticos nigerianos implicados en sobornos. Otra banco como Barclays permitió a Teodorín Obiang, hijo del presidente de Guinea Ecuatorial, comprar obras de arte por valor de 18 millones de euros procedentes de una subasta de bienes del fallecido Yves Saint Laurent. Teodorín  declaraba por entonces un salario de aproximadamente 6. 000 dólares al mes como ministro en el gobierno de su padre, sin embargo, era conocido por su gusto por el lujo, lo que incluía la propiedad de una mansión en California valorada en 35 millones de dólares.
La Financial Services Authority (FSA), autoridad financiera reguladora de Gran Bretaña, tras un estudio de las prácticas de debida diligencia de las entidades financieras de ese país, concluyó que tres cuartas partes de los bancos analizados no estaban haciendo lo suficiente para establecer la legitimidad de la fuente de riqueza de sus clientes y una tercera parte de estos bancos no hacía lo suficiente para identificar a las personas políticamente expuestas.
Ante este panorama, es evidente que queda mucho camino para impedir que el dinero de la corrupción circule a través del sistema financiero con total impunidad. Las legislaciones contra el blanqueo de capitales deben ser aplicadas con el  mayor rigor, aunque supongan una merma del negocio bancario. A fin de garantizar que el dinero que manejan está limpio, las entidades financieras y los reguladores deberían aplicar tres principios clave:
1) Si un banco no puede conseguir que sus clientes que son políticos de alto nivel expliquen sus fuentes de riqueza, entonces debe rechazar el dinero. Los políticos de alto nivel deben ser capaces de explicar cómo han obtenido sus activos legítimamente, sobre todo si hay una diferencia significativa entre su sueldo oficial y su riqueza real.
2) Los bancos y los gestores de inversiones deberían revelar todos los detalles de los activos estatales que administran. En una dictadura, donde un individuo, o un pequeño grupo de personas, ejercen un poder casi total, hay una línea muy delgada que separa el Estado y las inversiones personales.

3) Debería obligarse a que los registros nacionales recojan los datos del beneficiario real o  de la persona que en última instancia controla una empresa o un trust. Los políticos corruptos suelen ocultar su identidad, y por lo tanto sus activos, detrás de empresas pantalla y estructuras jurídicas complejas opacas. Esto hace que sea muy difícil para los bancos averiguar quién controla realmente los activos.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

INBLAC en el " I congreso Internacional de Gobierno Abierto "

 I CONGRESO INTERNACIONAL DE OPEN GOVERNMENT: TEORÍA Y REALIDAD DEL GOBIERNO ABIERTO.


La Asociación Valenciana de Politólogos AVAPOL y la Red de Especialistas en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación DERECHOTICS junto al Vicerectorat d’Investigació i Política Científica y la Facultat de Dret de la Universitat de València organizan el


 I CONGRESO INTERNACIONAL DE OPEN GOVERNMENT: TEORÍA Y REALIDAD DEL GOBIERNO ABIERTO.


INBLAC, Tiene el orgullo de participar en este evento tan importante e innovador, en la persona de su Presidente Ejecutivo Juan Carlos Galindo, que intervendra en la mesa  "Politicas Open Government" (aula 1) con la ponencia " las administraciones y el blanqueo de capitales"  a las 09.30 horas del viernes dia 22 de Noviembre.

El Congreso pretende reunir en Valencia a expertos nacionales e internacionales sobre la materia durante los días 21 y 22 de noviembre de 2013, para incentivar el debate, reflexión y la puesta en común de las mejores estrategias y buenas prácticas, la teoría y la práctica del OGOV en los distintos niveles local, regional, nacional e internacional.

Estamos convencidos de que la materia se presta al análisis tanto jurídico como politológico, mutuamente enriquecedor y necesario. Los estudios, ponencias y comunicaciones se estructuran en tres mesas que aunarán los temas o puntos de vista de interés, a saber. (ver Temas-estructura congreso)
  • Mesa 1: Políticas de Open Government y su afectación a las instituciones. Participación y democracia a través de las TICs
  • Mesa 2: Transparencia y acceso a la información pública a través de las TICs. Secreto y privacidad
  • Mesa 3: Open Data, reutilización de la información pública, software libre y uso de las redes sociales y herramientas de la web 2.0 por las Administraciones


lunes, 14 de octubre de 2013

El tamaño no lo es todo en LPBC-FT

Cuando el tamaño no lo es todo.




Oscar Bosch
Desde lo más profundo de mis recuerdos siempre he recibido mensajes y enseñanzas centrados en que lo relevante, lo significativo, lo destacado no era la cantidad si no que lo realmente importante se encuentra en la calidad, en la esencia de las cosas, en su significado, en su utilidad y en su potencialidad.En múltiples ámbitos de la vida esta máxima la aplicamos y la utilizamos como un paradigma válido e incuestionable, y supone una guía para conducirnos en nuestro camino profesional y personal: la rentabilidad frente al volumen, la eficiencia en nuestro trabajo frente a la eficacia, la diligencia profesional, la sostenibilidad de nuestras infraestructuras, la eficiencia energética, nuestro disfrute de los periodos vacacionales, nuestra selección de amistades y círculos profesionales y de negocio,
etc.

No obstante, factores como el tamaño, la dimensión, el volumen, la notoriedad, la repercusión, en definitiva los aspectos cuantitativos de las cosas, no dejan de ser objetivos anhelados por todos y también indicadores de nuestro éxito. Estos criterios deben valorarse y ser tenidos como importantes si mantienen y están basados en el sustrato de la calidad, lo que nos asegurará su permanencia en el tiempo.

Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, los nuevos impulsos normativos en España, en muchos casos provocados por la influencia de grupos de presión bien ubicados en el sector y con una visión mononuclear en cuanto a focalizar el eje de la prevención en el sector financiero, están orientando el espíritu y los mecanismos de control interno que preveía la Ley 10/2010 de 28 de abril, hacia su dilución o su desaparición en determinados sectores de actividad.

La consideración de indicadores de negocio basados en la dimensión organizativa de la empresa y el volumen de activos o de negocio, como base para el establecimiento de las medidas de control, no son de hecho una referencia válida de la exposición real al riesgo para determinados sujetos obligados.Sin entrar en el análisis de los excesos reglamentarios que pueden contravenir las disposiciones de nivel superior y que serán objeto de un futuro análisis, así como en lasresponsabilidades penales a nivel de las sociedades y de sus ejecutivos que se puedan derivar de su implicación en actos ilegales cometidos por sus empleados o colaboradores por la ausencia de procedimientos explícitos y reglados de control interno y supervisión, la definición de umbrales que eximen de la adopción de medidas de control interno de forma indiscriminada a la mayoría de las categorías de sujetos obligados, no parece tener mucho sentido para aquellas actividades de negocio que se encuentran contempladas como de riesgo en la Ley y que lo son no por ser vehículos del blanqueo, si no por tener posiciones privilegiadas en el acceso a la información sensible de sus clientes.

De esta forma, es en las actividades profesionales donde de forma más evidente se pone de manifiesto que los factores cualitativos en la determinación de medidas en la prevención del blanqueo de capitales deben prevalecer sobre los indicadores cuantitativos para su fijación.

Sin ir más lejos, ¿Cómo se explica que sólo entorno a 30 firmas de servicios de profesionales de auditoría estarían obligadas a establecer medidas de control interno (sólo contemplando el umbral de volumen de negocio total) sobre las más de 1.300 sociedades inscritas en el ROAC? Esto supone que el 97 % de las sociedades de auditoría en España no deberían contemplar dentro de sus políticas expresas de aceptación de clientes, modelo de realización de encargos y cualificación de sus empleados, procedimientos adicionales, y por lo tanto complementarios, que les aseguren razonablemente que sus clientes no se encuentran involucrados de forma activa o pasiva en operaciones sensibles, con los consiguientes riesgos no solo legales y administrativos, si no reputacionales que ponen en peligro su continuidad de negocio.

En definitiva, determinadas actividades de negocio que se basan en la concepción, certificación, revisión y el tratamiento de transacciones y de su información, como son, entre otras, la asesoría fiscal, la contabilidad externa, la auditoría, la asesoría y representación legal para actividades sujetas, y que no disponen de órganos centralizados de prevención, no deben atender a criterios cuantitativos en cuanto la obligación de implantar medidas de control interno en esta materia, dado que estos umbrales no son relevantes ni definitorios de la importancia de su papel en el marco de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esta reflexión también es extensible para otras actividades sujetas que, pudiendo ser vehículos de colocación de fondos ilícitos, su naturaleza de negocio y criterios de remuneración no son concluyentes del volumen global de transacciones que gestionan: Agencias de valores, Eafis, Intermediarios inmobiliarios, Sociedades Gestoras de Cooperativas de viviendas y de Fondos, etc.

Para concluir no me gustaría dejar de poner de manifiesto que de acuerdo con la actual redacción del borrador del reglamento de la Ley 10/2010, los sujetos obligados, todos, tienen la responsabilidad y obligación de aplicar las medidas de diligencia y de información a las que se refieren los Capítulos II y III del citado borrador, constituyendo su incumplimiento infracciones graves según la Ley. Aquí el principio jurídico de Ignorantia iuris non excusat, mantiene toda su fuerza y contundencia, con lo que la primacia del tamaño sobre la esencia, que excusa a sujetos obligados de la obligación de diseñar, evaluar, explicitar, reglar, implantar y formar a su organización en el sistema de control interno en PBC y FT, deberá ser considerado por estos como un nuevo riesgo a asumir en su actividad empresarial.


Oscar Bosch García
Director en Preventia Management Solutions.
Directivo de INBLAC.

domingo, 6 de octubre de 2013

Presentación INBLAC en Barcelona


                                            Presentación INBLAC en Barcelona

El próximo Viernes 18 de Octubre tendrá lugar el acto de presentación en Barcelona de INBLAC- Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo.

El acto tendrá lugar dentro del marco de la Jornada que bajo el título “Despachos de Abogados y Blanqueo de capitales” ha organizado el bufete BONATTI DEFENSA PENAL, y cuyo socio director, Francisco Bonatti Bonet, es Secretario Ejecutivo y socio fundador de INBLAC.

La presentación será a las 11,00 h en la 8ª Planta del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

INBLAC- Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es la asociación de referencia a nivel nacional en el sector profesional de la Prevención del blanqueo de capitales.

Formada por docentes universitarios, expertos externos inscritos en el SEPBLAC, oficiales de cumplimiento y cuantos otros profesionales o investigadores desarrollan su actividad en la Prevención del blanqueo de capitales y la FT, se creó con la voluntad de cubrir una serie de carencias sectoriales detectadas por sus fundadores:

1.    La necesidad de ofrecer al sector un  interlocutor válido y colegiado frente a las autoridades competentes en la materia
2.    Fomentar la colaboración con los sujetos obligados a través de los colegios y asociaciones profesionales que los representan, facilitando la divulgación y concienciación de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales.
3.    Fomentar la certificación profesional y la formación continua de los expertos externos y profesionales asociados al mismo, elaborando guías profesionales de referencia con expertos debidamente cualificados, de modo que los sujetos obligados puedan en todo momento contratar para ello al profesional más adecuado para cada necesidad.

Alegaciones de INBLAC al Reglamento de la Ley 10/2010

Uno de los primeros frutos de la actividad de INBLAC ha sido el escrito de alegaciones al Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT que el pasado 27 de septiembre su presidente Juan Carlos Galindo presentó en el Tesoro Público, con el ánimo de dar la visión del sector profesional ante un documento legal de tanta relevancia y que se estaba esperando desde hace casi tres años.

El escrito de alegaciones se ha confeccionado en un tiempo récord, recogiendo todas las opiniones, sugerencias y comentarios que nos ha formulado tanto nuestros asociados como otros profesionales del sector a través de los, foros y redes sociales en que participa INBLAC. Todo ello ha sido filtrado y uniformizado a través de la comisión ejecutiva de INBLAC para - en un  plazo récord- elaborar un documento detallado y razonado sobre el Reglamento y la posible reforma de la LPBC-FT

Durante el acto de presentación los miembros de la Junta Directiva de INBLAC harán una breve valoración sobre el panorama que se presenta en materia de prevención de blanqueo de capitales ante las recientes novedades legislativas y atenderán a las preguntas de los medios.

Los miembros de la Junta Directiva de INBLAC que asistirán al acto de presentación serán:

GREGORIO LABATUT: Presidente de Honor de INBLAC, Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

JUAN CARLOS GALINDO: Presidente Ejecutivo de INBLAC, Consultor de empresas y Experto externo acreditado ante el SEPBLAC en PBC-FT. Autor de uno de los blogs más reconocidos en la materia y pionero en la implementación de manuales de PBC-FT.

VICTOR ALTIMIRA: Vicepresidente Primero de INBLAC, Abogado especialista en TIC y PBC-FT y Experto externo acreditado ante el SEPBLAC. Socio fundador de ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC).

FRANCISCO L. BONATTI BONET: Secretario Ejecutivo de INBLAC, abogado especializado en Derecho Penal Corporativo y Prevención de Blanqueo de Capitales, Experto externo acreditado ante el SEPBLAC y socio fundador de BONATTI DEFENSA PENAL.


Para acreditarse y asistir al acto de presentación deben dirigirse a richart@bonattidefensapenal.com












martes, 1 de octubre de 2013

INBLAC, Circuito hasta la presentacion de Alegaciones


Empezamos con unas directrices y tiempos de trabajo claros:(ejemplo: circular enviada a todos los asociados) desde como cumplimentar la plantilla que elaboramos, hasta que plazos y quien o quienes tenían que realizar el trabajo.


Las instrucciones para rellenar la plantilla son las siguientes:
1.      Poner el nombre y apellidos en la zona de encabezamiento.
2.      Si se está de acuerdo con un artículo solo hay que dejar en blanco las columnas de propuesta y justificación.
3.      En el caso de proponer un artículo alternativo ponerlo en la columna al lado del artículo del proyecto y la consiguiente justificación en la respectiva columna
4.      La justificación puede ser en base a normas concordantes, razones jurídicas, recomendaciones del GAFI, guías de buenas prácticas del GAFI, otros principios de aplicación internacional, directivas comunitarias, jurisprudencia, opciones legales, etc.
5.      Si se considera que hay que incorporar un nuevo artículo o punto de artículo, porque el proyecto no lo ha tenido en cuenta dicho tema, solo hay que insertar la correspondiente fila y rellenar las columnas de propuesta y justificación.                



Analizando Alegaciones C. Ejecutiva

                
1.      Hasta el jueves 19 de septiembre:
a.      Primeros borradores (basados en todas las propuestas recibidas)
b.     Puesta en común  con el intento de consenso en la propuesta conjunta. .(basados en todas las propuestas recibidas)
2.      Hasta el martes 24 de septiembre elaboración del documento a presentar el Viernes 30 de septiembre.
3.      El jueves 25 de septiembre:
a.      Presentación del documento a la Comisión Ejecutiva para su aprobación.
b.     Si hubiese propuestas diferentes  en ese momento decidirá la Comisión Ejecutiva.
4.      El viernes 26 de septiembre:
a.      Remisión a los miembros de la Junta Directiva del documento a presentar 
5.      Hasta el viernes 27 de septiembre inclusive cualquier miembro de la Junta Directiva, si lo estima oportuno, podrá comentar cualquier aspecto del documento.
6.      Hasta el lunes 30 de septiembre, de forma inapelable, con el acuerdo del Presidente, Joaquín Mena (vicepresidente) y Luis Rodriguez (vicepresidente) podría modificarse en algún aspecto el documento de forma justificada.

El viernes 27 de Septiembre de 2013 tuvimos la ocasión de ser recibidos en el TESORO , por Andres Martinez, Jefe de Servicio de la subdireccion general de inspección y control de movimientos de capitales, al cual ,nuestro vocal de la junta directiva, Santiago Lago y nuestro presidente Juan Carlos Galindo entregaron en mano las Alegaciones de nuestra asociación y tuvieron la ocasión de presentarle en persona el proyecto de  INBLAC

Aprovechamos estas lineas para AGRADECER A TODOS los que nos habéis enviado alegaciones, vuestro esfuerzo y dedicación.Somos conscientes de la responsabilidad que tenemos con vosotros y esperamos no defraudaros, GRACIAS ¡¡¡ 
Juan Carlos Galindo,Andres Martinez y Santiago Lago
                        

INBLAC ,Presentaciones En Sociedad

                                               

Santiago Lago,JC Galindo,Luis Rubi y J Mena
En nuestra asociación profesional ,Instituto INBLAC, no paramos de realizar presentaciones de nuestro proyecto y no dejamos de recibir apoyos, como el de D. LUIS RUBÍ BLANC que nos recibió en su despacho profesional y nos dio todo su apoyo,felicito la iniciativa y se presto para cualquier colaboración!!!,Gracias y bienvenido como asociado ¡¡ Es un honor contar con su presencia .

Pedro Moron  y Juan Carlos Galindo


También recabamos el apoyo incondicional del Profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Madrid ,UAM , D.PEDRO MORON BECKER que felicito el proyecto . D.PEDRO MORON BECKER sera propuesto como Presidente/socio de honor en la próxima junta directiva de INBLAC.

Destacar que D.Pedro Moron invito a INBLAC a las primeras jornadas que se celebraran en España para analizar el futuro RLPBC-FT  El nuevo RLPBC-FT y su aplicación. y que acudirá en representación de INBLAC nuestro Presidente Ejecutivo , Juan Carlos Galindo que expondrá en la segunda mesa de la jornada el  EXAMEN DE EXPERTO EXTERNO  presente y futuro.

Este es en resumen el proyecto de INBLAC:

Al carecer España de agrupaciones asociativas de profesionales que engloben este sector (acreditados como expertos externos ante el SEPBLAC que realizan las auditorías, revisiones expertas o exámenes externos de los sistemas de prevención, responsables u oficiales de cumplimiento a cargo del área de prevención del blanqueo de las compañías, investigadores, etc..), INBLAC nace con la vocación de ocupar esta laguna y da respuesta a las obligaciones de la Ley 10/2010 de 28 de abril y da audiencia a los sectores afectados en la tramitación de la normativa nacional e internacional que afecte a su actividad.
INBLAC por ello nace con el triple objetivo de:

• Ser el interlocutor válido y colegiado frente a las autoridades y entes competentes en la materia

• Establecer convenios de colaboración y actividades de divulgación conjuntas que conciencien a los sujetos obligados de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales que viene impuestos por la normativa vigente.

• Fomentar la certificación profesional y la formación continua de los expertos externos y profesionales asociados al mismo, elaborando guías profesionales de referencia con expertos debidamente cualificados, de modo que los sujetos obligados al establecer medidas de prevención de blanqueo en sus actividades, puedan en todo momento contratar para ello al profesional más adecuado para cada necesidad.

INBLAC pretende aglutinar en su seno a expertos, profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con el objetivo de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades competentes, especialmente el SEPBLAC.
El destino ha propiciado que su nacimiento oficial, que no la gestación de esta necesidad, haya coincidido en el tiempo con la inminente aprobación del Reglamento que desarrolle de la Ley 10/2010 de 28 de abril en nuestro país y previsibles modificaciones legislativas y reglamentarias, hace imprescindible la existencia de una asociación profesional que pueda recoger las opiniones del sector y formular las correspondientes alegaciones a los proyectos.

INBLAC quiere favorecer las relaciones institucionales con las asociaciones, colegios y gremios profesionales de los sectores económicos que se ven afectados por la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

miércoles, 24 de julio de 2013

Nota de Prensa I N B L A C







I N B L A C . INSTITUTO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Junta Directiva y Socios fundadores del I N B L A C













Nace con la voluntad de aglutinar al sector profesional y convertirse en el interlocutor de referencia frente al SEPBLAC y los sujetos obligados.



El pasado 17 de julio se constituyó en Madrid INBLAC, una asociación profesional de ámbito nacional pionera en el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Bajo la Presidencia de Honor de los prestigiosos profesores e investigadores universitarios Juan Miguel del Cid y Gregorio Labatut, se escogió la primera Junta Directiva integrada por 19 profesionales representativos del sector  a nivel nacional ,que son los siguientes,


Juan Miguel
Del Cid
Presidencia de Honor
Gregorio
Labatut
Presidencia de Honor
Juan Carlos
Galindo
Presidente Ejecutivo
Victor
Altimira
Vicepresidente Ejecutivo
Joaquin 
Mena
Vicepresidente 1ero
Luis
Rodriguez
Vicepresidente 2egundo
Francisco
Bonatti
Secretario
Jorge 
Salmeron
Tesorero
Oscar 
Bosch
Vocal 
Pedro 
Calderon
Vocal 
Pedro 
Cozar
Vocal 
Angel
Diaz
Vocal 
Santiago 
Lago
Vocal 
Irene
lopez
Vocal 
Domingo
Martinez
Vocal 
Adriana del Carmen
 Mendoza
Vocal 
Javier 
Nogueroles
Vocal 
Marcos 
Tello
Vocal 
Jose luis
Villar
Vocal 


 INBLAC pretende aglutinar en su seno a profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales  y la financiación del terrorismo con el objetivo de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades competentes, especialmente el SEPBLAC. La inminente aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, hace imprescindible la existencia de una asociación profesional que pueda recoger las opiniones del sector y formular las correspondientes alegaciones al proyecto.

 INBLAC nace también con la clara vocación de favorecer las relaciones institucionales con las asociaciones, colegios y gremios profesionales de los sectores económicos que se ven afectados por la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, mediante el establecimiento de convenios de colaboración y actividades de divulgación conjuntas que conciencien a los sujetos obligados de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales que viene impuestos por la normativa vigente.

 El tercer gran objetivo de INBLAC consiste en fomentar la certificación profesional y la formación continuada de los expertos externos y profesionales asociados al mismo, elaborando guías profesionales de referencia con expertos debidamente cualificados, de modo que los sujetos obligados al establecer medidas de prevención de blanqueo en sus actividades, puedan en todo momento contratar para ello al profesional más adecuado para cada necesidad.

Está previsto que el acto público de presentación del nuevo INSTITUTO se realice el próximo mes de septiembre, en Madrid.